Texto oficial
Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.