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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1009792 / 8817755.

Texto oficial

Artículo 6°.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, de 102 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan: El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley y deberá realizarse en el plazo máximo de ciento veinte días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Transfiérense desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.