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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1009792 / 8817756.

Texto oficial

Artículo 7°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Energía, la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° y el encasillamiento respectivo será a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.