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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre competencias y delegaciones de facultades al señor presidente del tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010134 / 8822044.

Texto oficial

Primero: Sesi�nes ordinarias y sesiones extraordinarias: Reiterar lo decidido en su sesión constitutiva, de treinta y uno de enero de dos mil ocho, de celebrar sus sesiones ordinarias los días lunes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 13:30 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes. Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva. Para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de dichos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones respectivas, el Tribunal se entiende citado por el solo ministerio de la ley y, tras su instalación, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.