Texto oficial
Segundo : Delegaciones de atribuciones al señor Presidente del Tribunal o a quien lo subrogue: Delegar en el Presidente del Tribunal, o en quien lo subrogue, las atribuciones que permitan sustanciar todos los asuntos que conoce este Tribunal, con el objeto que queden en condiciones de ser resueltas por el Tribunal, con todos los antecedentes necesarios para ello. Se delega igualmente el conocimiento y resolución de los asuntos que no estén referidos a las materias propias de su competencia específica.