Texto oficial
Tercero : Atribuciones especialmente delegadas en el señor Presidente o en quien lo subrogue: Reconocer como atribuciones propias del Presidente o de quien lo subrogue, por competencia o delegación, las siguientes materias:
A.- Asuntos jurisdiccionales:
1.- Los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida.
2.- Las diligencias dirigidas a cualquier órgano público o autoridad, partido político o candidato, grupo intermedio, para requerir antecedentes relativos a materias pendientes de resolución.
3.- La designación de algún miembro para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.
4.- La determinación de las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
B.- Asuntos administrativos:
5.- Acusar recibo y agradecer el envío de material de carácter bibliográfico desde entidades nacionales e internacionales.
6.- Resolver las solicitudes en que se requiera la entrega de información electoral en papel o digitalizada.
7.- Ordenar se certifiquen distintas circunstancias de antecedentes que obren en los Registros o Protocolos del Tribunal.
8.- Organizar las actividades de carácter internacional que se produzcan con motivo de las elecciones.
9.- Celebrar reuniones con el Director del Servicio Electoral, Ministros de Estado o Presidentes de los Tribunales Electorales Regionales del país con el objeto de adoptar acuerdos para el eficiente cumplimiento de las funciones de la Justicia Electoral.
10.- Firmar convenios nacionales o contratos con empresas que deban cumplir tareas dentro de los procesos electorales.
11.- Designar Miembros subrogantes para el desempeño de funciones de controles del presupuesto del Tribunal o revisión de Secretaría, cuando los titulares designados en la sesión de constitución de treinta y uno de enero de dos mil ocho, no puedan cumplirlas.
12.- Resolver las solicitudes de vacaciones y permisos del Secretario Relator.