Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento
ante los Juzgados de Policía Local:
1) Modifícase el artículo 3°, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del
punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la
siguiente oración: "Tratándose de la infracción a la
prohibición establecida en el inciso primero del artículo
114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de
Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.290, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 bis de la
presente ley.".
b) Elimínase, en el inciso tercero, la última
oración.
2) Introdúcese el siguiente artículo 16 ter, nuevo:
"Artículo 16 ter.- Tratándose de cobros judiciales de
que conozca un Juez de Policía Local, el deudor podrá
ponerle término hasta antes de la notificación de la
sentencia definitiva que se dicte en dicha sede, mediante el
pago del monto efectivamente adeudado más intereses y
costas, el cual deberá consignarse en la cuenta corriente
de dicho Tribunal, y el que le deberá ser entregado al
acreedor sin más trámite.".
3) Intercálase, en el artículo 22, el siguiente
inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto,
sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo,
respectivamente:
"Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto
precedentes no regirá respecto de la infracción a la
prohibición establecida en el inciso primero del artículo
114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de
Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.290. Respecto de esta
infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 bis
de la presente ley.".
4) Intercálanse, en el inciso cuarto del artículo 24,
a continuación de la expresión "Fondo Común Municipal",
las siguientes frases: ", a menos que se trate de multas
impuestas por infracción a la prohibición establecida en
el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza
de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.290, en cuyo caso sólo enterará el 50% al Fondo Común
Municipal, debiendo remitir el 50% restante a la
municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de Policía
Local que impuso la multa".
5) Introdúcese el siguiente artículo 43 bis, nuevo:
"Artículo 43 bis.- La infracción a la prohibición
establecida en el inciso primero del artículo 114 del
decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia,
de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.290, se someterá a las
siguientes reglas:
1.- Los funcionarios autorizados que la sorprendan
enviarán una constancia de la misma por medio de archivos
digitales al Director de la Unidad de Administración y
Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad
respectiva, para efectos de su comunicación al infractor y
su previo cobro en sede administrativa.
2.- El Director de la Unidad de Administración y
Finanzas comunicará la constancia al infractor, mediante
carta certificada con su firma electrónica dirigida al
domicilio que éste tenga anotado en el Registro de
Vehículos Motorizados, o en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que
lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Para estos efectos, se aplicará respecto del Director de la
Unidad de Administración y Finanzas, lo dispuesto en los
incisos cuarto y quinto del artículo 3°. En esta
comunicación deberá constar, a lo menos, la
individualización de su destinatario y, si se supiere, el
número de su cédula de identidad; la comunicación de la
infracción que se le imputa y el lugar, día y hora en que
se habría cometido, con indicación de la constancia
referida en el numeral anterior; la placa patente y clase
del vehículo involucrado; la multa que fuere legalmente
procedente por dicha infracción, y la posibilidad de
concurrir a la Tesorería Municipal respectiva a pagar la
multa correspondiente, reducido su valor en un 30%, dentro
de quinto día de recibida la carta certificada.
3.- Si el infractor efectuare oportunamente el pago
referido en el número anterior, se entenderá que acepta la
infracción y la imposición de la multa en los términos de
los incisos tercero y cuarto del artículo 22, y la
municipalidad respectiva procederá, en relación con los
fondos así recaudados, de conformidad a lo establecido en
el Nº 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En caso
contrario, el Director de la Unidad de Administración y
Finanzas, pudiendo utilizar su firma electrónica,
denunciará la infracción al tribunal competente,
acompañando todos los antecedentes que obraren en su poder.
4.- Recibida la denuncia por el tribunal competente,
éste citará al infractor en los términos previstos en el
inciso tercero del artículo 3°, pudiendo utilizar tanto el
Juez como el Secretario su firma electrónica,
entendiéndose practicada esta diligencia cuando la
respectiva carta certificada sea dejada en un lugar visible
del domicilio del infractor. La denuncia se tramitará
conforme a las reglas generales establecidas en esta ley.".