Texto oficial
Artículo 2º.- Intercálase, en el inciso primero del
artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del
Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290,
a continuación de la expresión "dispositivo electrónico",
el vocablo "habilitado", y, a continuación de la palabra
"sancionada", la frase "con una multa de una unidad
tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá
como una infracción grave".