Texto oficial
Artículo 5º.- Agrégase, en el Nº 6 del inciso
tercero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº
1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación
del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la
siguiente oración: "Con todo, tratándose de las multas
impuestas por infracción a la prohibición establecida en
el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza
de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado
ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta
por ciento restante a beneficio municipal.".