Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Durante los dos
primeros años de vigencia de esta ley, el Ministerio de
Obras Públicas soportará la totalidad de los costos
correspondientes a los honorarios de los integrantes del
Panel Técnico, monto que se reducirá a los dos tercios de
estos honorarios durante el tercer año de vigencia de esta
ley. En este último caso, corresponderá a los
concesionarios de obras públicas regidos por esta ley
financiar la diferencia, según la prorrata definida en el
reglamento.