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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.410 · Modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica

Modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010304 / 8846798.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas soportará la totalidad de los costos correspondientes a los honorarios de los integrantes del Panel Técnico, monto que se reducirá a los dos tercios de estos honorarios durante el tercer año de vigencia de esta ley. En este último caso, corresponderá a los concesionarios de obras públicas regidos por esta ley financiar la diferencia, según la prorrata definida en el reglamento.