Texto oficial
Artículo 1º.- Créase la Superintendencia del Medio
Ambiente, como un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio del
Medio Ambiente.
La Superintendencia constituye una institución
fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de
1981, estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública
establecido en la ley Nº 19.882 y estará sometida al
decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración
Financiera del Estado.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de las oficinas regionales que pueda establecer el
Superintendente en otras ciudades del país.