Texto oficial
Artículo 2º.- La Superintendencia del Medio Ambiente
tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el
seguimiento y fiscalización de las Resoluci�nes de
Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de
Prevención y,o de Descontaminación Ambiental, del
contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de
Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de
carácter ambiental que establezca la ley.
Los organismos sectoriales que cumplan funciones de
fiscalización ambiental, conservarán sus competencias y
potestades de fiscalización, en todas aquellas materias e
instrumentos que no sean de competencia de la
Superintendencia.
Los organismos sectoriales que cumplan funciones de
fiscalización ambiental, deberán adoptar y respetar todos
los criterios que la Superintendencia establezca en
relación a la forma de ejecutar las actuaciones de
fiscalización, pudiendo solicitar a ésta que se pronuncie
al respecto.