Texto oficial
Artículo 9º.- El Superintendente, con sujeción a la
planta y la dotación máxima de personal, establecerá su
organización interna y determinará las denominaciones y
funciones que correspondan a cada una de las unidades
establecidas para el cumplimiento de las funciones que le
sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales
unidades, de conformidad a lo establecido la ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con
fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá
desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones
no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la
Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de
honorarios, se considerará comprendido en la disposición
del artículo 260 del Código Penal.