Texto oficial
Artículo 8º.- El personal de la Superintendencia se
regulará por las normas de esta ley y por la de los
reglamentos que de conformidad a ella se dicten.
Supletoriamente, le serán aplicables las normas del decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado sobre Estatuto Administrativo.
El personal de la Superintendencia habilitado como
fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe,
respecto de los hechos constitutivos de infracciones
normativas que consignen en el cumplimiento de sus funciones
y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos
establecidos por dicho ministro de fe constituirán
presunción legal.