Texto oficial
Artículo 13.- El personal de la Superintendencia que
detente cargos directivos y profesionales de los tres
primeros niveles jerárquicos, deberá desempeñarse con
dedicación exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
realizar labores docentes en los términos del artículo 8º
de la ley Nº 19.863, ejercer los derechos que le atañen
personalmente, percibir los beneficios de seguridad social
de carácter irrenunciable y los emolumentos que provengan
de la administración de su patrimonio.