Texto oficial
Artículo 14.- El patrimonio de la Superintendencia
estará formado por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos de la Nación y los recursos que le entreguen
otras leyes generales o especiales.
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el desarrollo de sus actividades.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier
título y los frutos de tales bienes.
d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá
hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y
de todo gravamen o pago que les afecten.
e) El producto de la venta de las publicaciones que
realice, cuyo valor será determinado por resolución del
Superintendente. Con todo, la totalidad de los documentos
publicados por la Superintendencia podrán obtenerse
gratuitamente desde su sitio web.
f) El producto de la venta de bienes que realice, como
asimismo, de los aranceles, derechos e intereses y otros
ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus
funciones.