Texto oficial
Artículo 16.- Para el desarrollo de las actividades de
fiscalización, la Superintendencia deberá establecer,
anualmente, los siguientes programas y subprogramas:
a) Los programas de fiscalización de Resoluci�nes de
Calificación Ambiental para cada región, incluida la
Metropolitana.
b) Los subprogramas sectoriales de fiscalización de
Resoluci�nes de Calificación Ambiental, donde se
identificarán las actividades de fiscalización para cada
servicio u organismo sectorial competente.
c) Los programas de fiscalización de los Planes de
Prevención y,o de Descontaminación para las diversas
regiones en que ellos operen.
d) Los subprogramas de fiscalización de Planes de
Prevención y,o de Descontaminación, donde se
identificarán las actividades de fiscalización para cada
servicio u organismo sectorial competente.
e) Los programas de fiscalización de las Normas de
Calidad y Normas de Emisión para cada región, incluida la
Metropolitana.
f) Los subprogramas sectoriales de fiscalización de
las Normas de Emisión, en los que se identificarán las
actividades de fiscalización para cada servicio u organismo
sectorial competente.
g) Otros programas y subprogramas que, de conformidad a
las instrucciones impartidas por la Superintendencia o lo
dispuesto en la ley Nº 19.300 u otros cuerpos legales, den
origen a actividades de fiscalización en materia medio
ambiental, de competencia de la Superintendencia.