Texto oficial
Artículo 17.- Para la elaboración de estos programas
y subprogramas, con la debida anticipación, se solicitará
a los organismos con competencia en fiscalización ambiental
informes acerca de las prioridades de fiscalización que
hubieren definido, los que deberán evacuarse dentro del
plazo de 15 días hábiles.
Sobre la base de los informes señalados y de los
demás antecedentes, se elaborarán las propuestas de
programas y subprogramas, y los someterán a consulta de los
organismos y servicios que la Superintendencia estime
pertinente.
Concluido el período de consulta, los programas y
subprogramas y las observaciones recibidas se pondrán en
conocimiento del Superintendente, el que los fijará
mediante una o más resoluciones exentas, siendo comunicada
a los organismos sectoriales y a los potenciales
fiscalizados.
Las resoluciones que fijen los programas y subprogramas
deberán garantizar adecuadamente la participación en la
fiscalización de la Superintendencia y de los organismos
sectoriales. Asimismo, deberán resguardar la debida
coordinación entre ellas, evitando duplicidad de funciones.
En dichas resoluciones se deberá indicar, además, los
presupuestos sectoriales asignados, de conformidad a lo
establecido en el artículo 70 letra l) de la ley Nº
19.300, así como los indicadores de desempeño asociados.