Texto oficial
Artículo 21.- Cualquier persona podrá denunciar ante
la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de
gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta
informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no
superior a 60 días hábiles.
En el evento que producto de tales denuncias se
iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el
denunciante tendrá para todos los efectos legales la
calidad de interesado en el precitado procedimiento.