Texto oficial
Artículo 22.- La Superintendencia realizará la
ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que
se requieran para el cumplimiento de los programas y
subprogramas de fiscalización, como también encomendará
dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando
corresponda.
Para estos efectos, la Superintendencia impartirá
directrices a los mencionados organismos sectoriales,
informando, las acciones de fiscalización que éstos
asumirán, los plazos y oportunidades para su realización y
las demás condiciones pertinentes. A su vez, la
Superintendencia deberá informar a los organismos
sectoriales correspondientes la ejecución de sus
inspecciones, mediciones y análisis respectivos, de manera
de evitar duplicidad de funciones.