Texto oficial
Artículo 28.- Durante los procedimientos de
fiscalización los responsables de las empresas, industrias,
proyectos y fuentes sujetos a dicho procedimiento deberán
entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el
proceso de fiscalización y no podrán negarse a
proporcionar la información requerida sobre los aspectos
materia de la fiscalización.
En el ejercicio de la labor fiscalizadora los
funcionarios de la Superintendencia deberán siempre
informar al sujeto fiscalizado de la materia específica
objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente,
dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las
diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al
objeto de la fiscalización. Los sujetos fiscalizados
podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el
Superintendente.
Los funcionarios de la Superintendencia estarán
facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas,
para ingresar a inmuebles, establecimientos o recintos
públicos o privados en que se desarrollen actividades
objeto de fiscalización, tomar muestras o registros del
sitio o bienes fiscalizados, levantar actas y dejar
testimonio en ellas de quienes se encontraren en el lugar de
la fiscalización y, en general, proceder a la ejecución de
cualquier otra medida tendiente a hacer constar el estado y
circunstancias de las actividad fiscalizada. Quienes sean
objeto de fiscalización deberán facilitar el cumplimiento
de su cometido a los funcionarios competentes.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior, los funcionarios de la Superintendencia podrán
solicitar directamente del Jefe de la Unidad de Carabineros
más próxima o de la autoridad que corresponda, según el
caso, el auxilio de la fuerza pública, cuando exista
oposición a la fiscalización debidamente certificada por
el fiscalizador, la que podrá actuar con descerrajamiento,
si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no
constituyan morada.
La negativa a dar cumplimiento a los requerimientos
durante las acciones de fiscalización será considerada
como infracción gravísima.