Texto oficial
Artículo 31.- La Superintendencia administrará un
Sistema Nacional de Información de Fiscalización
Ambiental, de acceso público, que se conformará con los
siguientes antecedentes y datos:
a) Las Resoluci�nes de Calificación Ambiental y la
totalidad de sus antecedentes; los permisos ambientales
sectoriales asociados a cada una de ellas; las acciones de
fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados,
y las mediciones, análisis y demás datos que los titulares
deban proporcionar de conformidad a las exigencias
establecidas por dichas Resoluci�nes.
b) Los Planes de Prevención y,o de Descontaminación y
la totalidad de sus antecedentes; las acciones de
fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados,
y las mediciones, análisis y demás datos que conforme a
las medidas de cada Plan, deban proporcionarse por los
sujetos fiscalizados o por los organismos sectoriales
competentes.
c) Los procesos sancionatorios incoados respecto de
cada actividad, proyecto y sujeto fiscalizado y sus
resultados.
d) Los procesos de fiscalización de las Normas de
Emisión, de Calidad Ambiental y de las demás normas
ambientales que no sean de control y fiscalización de otros
órganos del Estado.
e) Los dictámenes de la Contraloría General de la
República recaídos en materias ambientales.
f) Las sentencias definitivas de los Tribunales de
Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental.
g) Toda otra decisión o resolución de carácter
general emanada de autoridad recaída en asuntos
ambientales.