Texto oficial
Artículo 33.- La Superintendencia contará con una
plataforma electrónica que le permita la adecuada
administración del Sistema Nacional de Información de
Fiscalización Ambiental y su aplicación útil para la
detección temprana de desviaciones o irregularidades y la
consecuente adopción oportuna de las medidas o acciones que
correspondan.
Dicha plataforma deberá permitir, además, mantener un
historial sistematizado y actualizado de las acciones de
fiscalización realizadas respecto de cada sujeto
fiscalizado y sus resultados, así como de los procesos
sancionatorios de que sean objeto y los resultados de ambos,
que permita obtener información útil para la priorización
de futuras fiscalizaciones y para la resolución de futuros
procedimientos sancionatorios.