Texto oficial
Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la
Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la
potestad sancionadora respecto de las siguientes
infracciones:
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y
medidas establecidas en las resoluciones de calificación
ambiental.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de
actividades para los que la ley exige Resolución de
Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el
incumplimiento del requerimiento efectuado por la
Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y
k) del artículo 3º.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos
previstos en los Planes de Prevención y,o de
Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando
corresponda.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas
acreditadas por la Superintendencia, de los términos y
condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la
autorización, o de las obligaciones que esta ley les
imponga.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones
generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de
las atribuciones que le confiere esta ley.
f) Incumplir las medidas adoptadas por la
superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g)
y h) del artículo 3º.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos
industriales.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las
Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
i) Suprimido.
j) El incumplimiento de los requerimientos de
información que la Superintendencia dirija a los sujetos
fiscalizados, de conformidad a esta ley.
k) El incumplimiento de los planes de manejo a que se
refiere la ley Nº 19.300.
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de
las medidas provisionales previstas en el artículo 48.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de
los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración
del registro al cual hace mención la letra p) del artículo
70 de la ley Nº 19.300.
n) El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de
carácter ambiental que no tenga establecida una sanción
específica.