Texto oficial
Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la
potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia,
las infracciones de su competencia se clasificarán en
gravísimas, graves y leves.
1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u
omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y
que alternativamente:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de
reparación.
b) Hayan afectado gravemente la salud de la población.
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el
cumplimiento de metas, medidas, y objetivos de un Plan de
Prevención o Descontaminación.
d) Hayan entregado información falsa u ocultado
cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u
ocultar una infracción gravísima.
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización,
encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las
atribuciones de la Superintendencia.
f) Involucren la ejecución de proyectos o actividades
del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos
alguno de los efectos, características o circunstancias
previstas en el artículo 11 de dicha ley.
g) Constituyan reiteración o reincidencia en
infracciones calificadas como graves de acuerdo con este
artículo.
2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u
omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y
que, alternativamente:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de
reparación.
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud
de la población.
c) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas,
medidas y objetivos de un Plan de Prevención y,o de
Descontaminación.
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades
del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están
comprendidos en los supuestos de la letra f) del número
anterior.
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o
minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad,
de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de
Calificación Ambiental.
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones,
requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la
Superintendencia.
g) Constituyan una negativa a entregar información
relevante en los casos que la ley autoriza a la
Superintendencia para exigirla.
h) Constituyan persistente reiteración de una misma
infracción calificada como leve de acuerdo con este
artículo.
i) Se ejecuten al interior de áreas silvestres
protegidas del Estado, sin autorización.
3.- Son infracciones leves los hechos, actos u
omisiones que contravengan cualquier precepto o medida
obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o
grave, de acuerdo con lo previsto en los números
anteriores.