Texto oficial
Artículo 39.- La sanción que corresponda aplicar a
cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro
de los siguientes rangos:
a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de
revocación de la resolución de calificación ambiental,
clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias
anuales.
b) Las infracciones graves podrán ser objeto de
revocación de la resolución de calificación ambiental,
clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias
anuales.
c) Las infracciones leves podrán ser objeto de
amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades
tributarias anuales.