Texto oficial
Artículo 51.- Los hechos investigados y las
responsabilidades de los infractores podrán acreditarse
mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los
que se apreciarán conforme a las reglas de la sana
crítica.
Los hechos constatados por los funcionarios a los que
se reconocen la calidad de ministro de fe, y que se
formalicen en el expediente respectivo, tendrán el valor
probatorio señalado en el artículo 8º, sin perjuicio de
los demás medios de prueba que se aporten o generen en el
procedimiento.