Texto oficial
Artículo 50.- Recibidos los descargos o transcurrido
el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará
el mérito de los antecedentes, podrá ordenar la
realización de las pericias e inspecciones que sean
pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios
que procedan.
En todo caso, se dará lugar a las medidas o
diligencias probatorias que solicite el presunto infractor
en sus descargos, que resulten pertinentes y conducentes. En
caso contrario, las rechazará mediante resolución
motivada.