Texto oficial
Artículo 55.- En contra de las resoluciones de la
Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá
interponer el recurso de reposición, en el plazo de cinco
días hábiles contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución.
El plazo para resolver cada uno de estos recursos será
de treinta días hábiles.
La interposición de estos recursos suspenderá el
plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de
materias por las cuales procede dicho recurso.