Texto oficial
Artículo 56.- Los afectados que estimen que las
resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley,
reglamentos o demás disposiciones que le corresponda
aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de
quince días hábiles, contado desde la notificación, ante
el Tribunal Ambiental.
Las resoluciones que impongan multas serán siempre
reclamables y aquéllas no serán exigibles mientras no
esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o
ésta no haya sido resuelta.
Para el caso que el infractor no interponga reclamo de
ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las
resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones
pecuniarias y pague la respectiva multa, dentro del plazo de
cinco días hábiles, contado desde la notificación de la
resolución, se le reducirá un 25% del valor de la multa.
El pago deberá ser acreditado en el plazo señalado
presentando copia de la consignación del valor de la multa
reducida efectuado en la Tesorería General de la
República.