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Artículo SEXTO de la Ley 20.417

Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848208.

Texto oficial

Artículo sexto.- Modifícase el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos: a) Incorpórase, antes de la expresión "aseo y ornato" la expresión "medio ambiente,". b) Agréganse, las siguientes letras d), e) y f), nuevas, sustituyendo en la letra b) la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma (;), y reemplazando en la letra c) el punto aparte (.)por un punto y coma (;): "d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.".