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Artículo QUINTO de la Ley 20.417

Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848207.

Texto oficial

Artículo quinto.- Modifícase el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, en los siguientes términos: a) En el artículo 16: i) Sustitúyese, en el inciso primero, el punto aparte (.) por una coma (,), y agrégase la siguiente oración "en cuyo caso procederá informe previo del Ministerio del Medio Ambiente.". ii) Reemplázanse, en el inciso segundo, la frase "El Ministerio de Agricultura evacuará" por la siguiente: "Los Ministerios de Agricultura o del Medio Ambiente, según corresponda, evacuarán"; y la palabra "hiciera" por el vocablo "hicieran". b) En inciso segundo del artículo 21, agrégase, a continuación de la frase "Ministerio de Agricultura" lo siguiente "o el Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda".