Texto oficial
Artículo quinto.- Modifícase el decreto ley Nº
1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización,
sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes
del Estado, en los siguientes términos:
a) En el artículo 16:
i) Sustitúyese, en el inciso primero, el punto aparte
(.) por una coma (,), y agrégase la siguiente oración "en
cuyo caso procederá informe previo del Ministerio del Medio
Ambiente.".
ii) Reemplázanse, en el inciso segundo, la frase "El
Ministerio de Agricultura evacuará" por la siguiente: "Los
Ministerios de Agricultura o del Medio Ambiente, según
corresponda, evacuarán"; y la palabra "hiciera" por el
vocablo "hicieran".
b) En inciso segundo del artículo 21, agrégase, a
continuación de la frase "Ministerio de Agricultura" lo
siguiente "o el Ministerio del Medio Ambiente, según
corresponda".