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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.417

Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848213.

Texto oficial

Artículo primero.- El Sistema Nacional de Información Ambiental, al cual hace mención el artículo 31 ter, que se introduce en el artículo primero de esta ley, entrará en vigencia en el plazo de dos años contado desde la publicación de ésta. En el término intermedio el Ministerio del Medio Ambiente deberá realizar las gestiones necesarias para su debida implementación. El informe sobre el estado del Medio Ambiente al cual hace referencia el artículo 70 letra ñ), que introduce el artículo primero de esta ley, deberá realizarse dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de ésta, a partir del cual se contabilizarán los plazos para la elaboración regular del mismo. Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental previos a la publicación de la presente ley, se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso.