Texto oficial
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la
República para que establezca mediante uno o más decretos
con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, a propuesta del
Ministro de Medio Ambiente, los que también deberán ser
suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias
para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal del Ministerio del Medio
Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, así como el régimen
de remuneraciones que le será aplicable a esta última.
El encasillamiento en las plantas de personal del
Ministerio de Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación
Ambiental se sujetará a las reglas del artículo 15 del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, y considerará al personal de la Comisión
Nacional de Medio Ambiente.
2) Ordenar el traspaso de los funcionarios titulares de
planta y del personal a contrata desde la Comisión Nacional
de Medio Ambiente al Ministerio de Medio Ambiente y al
Servicio de Evaluación Ambiental, sin solución de
continuidad, manteniendo la calidad jurídica y el mismo
grado que tenían a la fecha de traspaso.
En el o los decretos con fuerza de ley que fijan las
plantas se determinará el número de funcionarios que se
traspasarán a las nuevas instituciones desde la Comisión
Nacional de Medio Ambiente por estamento y calidad
jurídica, estableciéndose además el plazo en que se
llevará a cabo este proceso. En cambio, la
individualización del personal traspasado se llevará a
cabo por decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República" por intermedio del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, a propuesta del
Ministro de Medio Ambiente.
3) En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la
República deberá dictar todas las normas necesarias para
la adecuada estructuración y operación de las plantas que
fije, y en especial podrá determinar el número de cargos
para cada planta, los requisitos para el desempeño de los
mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la
calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles
para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza
de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre
Estatuto Administrativo y el Título VI de la ley Nº
19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta
facultad, establecerá las normas de encasillamiento del
personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo,
el Presidente de la República dictará las normas
necesarias para la aplicación de las remuneraciones
variables, en su aplicación transitoria.
4) El Presidente de la República determinará la data
de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los
encasillamientos que practique. Igualmente, fijará las
dotaciones máximas de personal para las instituciones
señaladas en el número 1). Una vez que se encuentren
totalmente tramitados los encasillamientos, se entenderá
extinguida, de pleno derecho, la planta de personal de la
Comisión Nacional de Medio Ambiente.
5) El uso de las facultades señaladas en este
artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones,
respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, supresión
de cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral del personal traspasado. Respecto de este personal,
y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, el
Presidente de la República podrá dictar las normas
modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de
seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para
el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
b) No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones ni modificación de derechos
previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá
importar cambio de la residencia habitual de los
funcionarios fuera de la región en que estén prestando
servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser
pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por
los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan
a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes
generales que se otorguen a los trabajadores del sector
público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad
que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, como
también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) El personal que a la fecha del traspaso se
encontrare afecto a un régimen previsional distinto del
establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrá
optar por este último en las condiciones que señale el
correspondiente decreto con fuerza de ley.
6) Determinar la fecha de iniciación de actividades de
las instituciones a que se refiere el número 1). Además
determinará la fecha de supresión de la Comisión Nacional
del Medio Ambiente, estableciendo el destino de sus
recursos.
7) Traspasar los recursos de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente, el que deberá efectuarse al Ministerio del
Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental, en su
caso.
8) Traspasar los bienes que determine, desde la
Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del
Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental, en su
caso.