Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto que puedan derivar
las nuevas plantas que se fijen y el encasillamiento que se
practique, considerando su efecto año completo, no podrá
exceder la cantidad de M$2.100.000, actualizada según el
reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector
público que corresponda.
Los recursos para los efectos de la implementación del
Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación
Ambiental, serán provistos inicialmente mediante la
consolidación de los recursos contemplados en los programas
de la Partida 22, capítulo 02 de la Ley de Presupuestos.
No obstante lo anterior, el mayor gasto que se derive
de la aplicación de esta ley, será financiado por el
Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-24-03-104 de la partida presupuestaria del Tesoro
Público.