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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.417

Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848216.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto que puedan derivar las nuevas plantas que se fijen y el encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de M$2.100.000, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda. Los recursos para los efectos de la implementación del Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, serán provistos inicialmente mediante la consolidación de los recursos contemplados en los programas de la Partida 22, capítulo 02 de la Ley de Presupuestos. No obstante lo anterior, el mayor gasto que se derive de la aplicación de esta ley, será financiado por el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida presupuestaria del Tesoro Público.