Texto oficial
Artículo tercero.- El Ministerio del Medio Ambiente y
el Servicio de Evaluación Ambiental se constituirán para
todos los efectos en los sucesores legales de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, en las materias de su
competencia, de manera que las menciones que la legislación
general o especial realice a la precitada institución se
entenderán hechas al Ministerio del Medio Ambiente o al
Servicio de Evaluación Ambiental, según correspondan.