Texto oficial
Artículo sexto.- El Presidente de la República, por
decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto del Ministerio del Medio
Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental y de la
Superintendencia del Medio Ambiente y transferirá a ellos
los fondos de la entidad que traspase personal o bienes,
pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los
capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias
que sean pertinentes.