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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.417

Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848218.

Texto oficial

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.