Texto oficial
Artículo séptimo.- Los procedimientos de
fiscalización y los sancionatorios iniciados con
anterioridad a la vigencia de la presente ley, seguirán
tramitándose conforme a sus normas hasta su total
terminación.
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010459 / 8848219.