Texto oficial
Artículo octavo.- Dentro del plazo de un año desde la
publicación de esta ley, el Presidente de la República
deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de
ley por medio de los cuales se cree el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se transforme la
Corporación Nacional Forestal en un servicio público
descentralizado.
El rediseño a que se refiere el inciso anterior se
efectuará resguardando los derechos de los trabajadores de
la referida Corporación.