Texto oficial
"Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a recibir
educación, información y orientación en materia de
regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible,
completa y, en su caso, confidencial.
Dicha educación e información deberán entregarse por
cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar
todas las alternativas que cuenten con la debida
autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de
cada una de ellas, para decidir sobre los métodos de
regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir
el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión
sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias,
incluyendo las secundarias o no buscadas que dichos métodos
puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos
futuros o en actual gestación. El contenido y alcance de la
información deberá considerar la edad y madurez
psicológica de la persona a quien se entrega.
Este derecho comprende el de recibir libremente, de
acuerdo a sus creencias o formación, orientaciones para la
vida afectiva y sexual. Un reglamento, expedido a través
del Ministerio de Salud, dispondrá el modo en que los
órganos con competencia en la materia harán efectivo el
ejercicio de este derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos
educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir
dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de
educación sexual, el cual, según sus principios y valores,
incluya contenidos que propendan a una sexualidad
responsable e informe de manera completa sobre los diversos
métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de
acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que
adopte e imparta cada establecimiento educacional en
conjunto con los centros de padres y apoderados.