Texto oficial
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho a elegir
libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a
sus creencias o formación, los métodos de regulación de
la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la
debida autorización y, del mismo modo, acceder
efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo
4º.
Sin embargo, en aquellos casos en que el método
anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona
menor de 14 años, el funcionario o facultativo que
corresponda, sea del sistema público o privado de salud,
procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo
informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al
adulto responsable que la menor señale.