Texto oficial
Artículo 4º.- Los órganos de la Administración del
Estado con competencia en la materia, adoptarán las medidas
apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos
establecidos en esta ley. Para ello deberán elaborar planes
que señalen las acciones respectivas.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado
con competencia en la materia pondrán a disposición de la
población los métodos anticonceptivos, que cuenten con la
debida autorización, tanto hormonales como no hormonales,
tales como los métodos anticonceptivos combinados de
estrógeno y progestágeno, métodos anticonceptivos de
progestágeno solo, los métodos anticonceptivos hormonales
de emergencia y los métodos de anticoncepción no hormonal,
naturales y artificiales.
En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni
serán parte de la política pública en materia de
regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo
objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.