Texto oficial
Artículo 2º.- Concepto. Para efectos de esta ley, se
entenderá por Acuerdo de Producción Limpia el convenio
celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas y
él o los órganos de la Administración del Estado con
competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene
y seguridad laboral, uso de la energía y de fomento
productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a
través de metas y acciones específicas.
Los Acuerdos de Producción Limpia considerarán las
siguientes etapas: diagnóstico general; propuesta del
Acuerdo; adhesión; implementación y evaluación final de
cumplimiento. Un reglamento dictado por el Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y firmado por el
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el
Ministro de Hacienda, definirá los elementos de cada una de
estas etapas.