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Artículo 2 de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861307.

Texto oficial

Artículo 2º.- Concepto. Para efectos de esta ley, se entenderá por Acuerdo de Producción Limpia el convenio celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas y él o los órganos de la Administración del Estado con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a través de metas y acciones específicas. Los Acuerdos de Producción Limpia considerarán las siguientes etapas: diagnóstico general; propuesta del Acuerdo; adhesión; implementación y evaluación final de cumplimiento. Un reglamento dictado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y firmado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministro de Hacienda, definirá los elementos de cada una de estas etapas.