Texto oficial
Artículo 3º.- Partes que suscriben el Acuerdo. Estos
convenios podrán suscribirse voluntariamente entre los
órganos de la Administración del Estado que tengan
competencias en materias ambientales, sanitarias, de higiene
o seguridad laboral, uso de la energía y de fomento
productivo, por una parte, y las empresas, ya sea individual
o colectivamente, y con las asociaciones gremiales u otras
entidades sectoriales o multisectoriales de dichas empresas,
si éstas existieren, por la otra parte. En este último
caso, las empresas representadas por las asociaciones
gremiales u otras entidades, igualmente podrán suscribir el
acuerdo, para lo cual deberán ser notificadas de los
contenidos del convenio, por cualquier medio que deje
constancia de su recepción. En caso de adherirse al
acuerdo, deberán manifestar su voluntad, por un medio
similar, dirigido a la asociación o a la entidad y a los
órganos de la Administración involucrados, en el plazo de
treinta días contado desde el envío de la notificación.
Con todo, el silencio de una empresa partícipe de una
asociación gremial u otra entidad que haya suscrito un
Convenio de Producción Limpia no constituirá aceptación.
En ningún caso estos acuerdos podrán contener la
renuncia al ejercicio de potestades públicas por parte de
los organismos públicos que los suscriban.