Texto oficial
Artículo 7º.- Reducciones voluntarias de emisiones.
Al momento de elaborarse un plan de prevención y,o
descontaminación, la autoridad competente deberá
considerar las reducciones de emisiones de carácter
voluntario, que en forma anticipada o por sobre la norma de
emisión vigente al dictarse el plan, hayan realizado
determinadas fuentes en el marco de un Acuerdo de
Producción Limpia, salvaguardando siempre el cumplimiento
de las metas fijadas por el respectivo plan de prevención
y,o descontaminación.
Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas de
incentivo que puedan establecerse en dicho plan, que deberá
indicar el tratamiento de las emisiones, la forma y
modalidad de su reconocimiento.
Con todo, la aplicación del Acuerdo de Producción
Limpia no obsta a que las empresas de menor tamaño puedan
ser parte de un proyecto de desarrollo limpio según lo
dispongan los tratados internacionales que regulen la
materia, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En ningún caso podrá invocarse el Acuerdo de
Producción Limpia para excluirse de normas de producción
más estrictas contempladas en una ley posterior a la
celebración del convenio, siempre que dicho cuerpo legal
sea de carácter general, al menos respecto de las
actividades productivas desarrolladas por la empresa
suscriptora del Acuerdo.