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Artículo 7 de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861312.

Texto oficial

Artículo 7º.- Reducciones voluntarias de emisiones. Al momento de elaborarse un plan de prevención y,o descontaminación, la autoridad competente deberá considerar las reducciones de emisiones de carácter voluntario, que en forma anticipada o por sobre la norma de emisión vigente al dictarse el plan, hayan realizado determinadas fuentes en el marco de un Acuerdo de Producción Limpia, salvaguardando siempre el cumplimiento de las metas fijadas por el respectivo plan de prevención y,o descontaminación. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas de incentivo que puedan establecerse en dicho plan, que deberá indicar el tratamiento de las emisiones, la forma y modalidad de su reconocimiento. Con todo, la aplicación del Acuerdo de Producción Limpia no obsta a que las empresas de menor tamaño puedan ser parte de un proyecto de desarrollo limpio según lo dispongan los tratados internacionales que regulen la materia, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En ningún caso podrá invocarse el Acuerdo de Producción Limpia para excluirse de normas de producción más estrictas contempladas en una ley posterior a la celebración del convenio, siempre que dicho cuerpo legal sea de carácter general, al menos respecto de las actividades productivas desarrolladas por la empresa suscriptora del Acuerdo.