Texto oficial
Artículo 8º.- Programas de Promoción. Además de las
metas y acciones específicas de carácter voluntario no
exigidas por el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de
Producción Limpia podrán contemplar programas de
promoción del cumplimiento de la normativa en dichas
materias, sólo para las empresas de menor tamaño, y que se
encuentren en incumplimiento de las exigencias establecidas
en las normas.
Para efectos de esta ley, se entenderá por programa de
promoción del cumplimiento el plan de acciones y metas,
para que en el marco de un Acuerdo de Producción Limpia y
dentro de un plazo fijado por los órganos de la
Administración del Estado competentes, las empresas cumplan
satisfactoriamente con la normativa ambiental, sanitaria y
de higiene y seguridad laboral que se indique.
Durante la implementación del acuerdo se
identificarán las empresas de menor tamaño que formarán
parte del programa de promoción del cumplimiento, para lo
cual, el organismo fiscalizador competente emitirá las
resoluciones y dictará las instrucciones que estimen
necesarias para la formalización de dichos programas, con
indicación expresa del plazo dentro del cual deberán dar
cumplimiento al mismo, plazo que deberá dar cuenta el
Acuerdo de Producción Limpia.
Los organismos públicos competentes en las materias
específicas, velarán por el cumplimiento del programa de
promoción del cumplimiento de la normativa.
En caso de incumplimiento de este programa, los
órganos fiscalizadores competentes en la materia podrán
imponer las sanciones que correspondan a la infracción de
la normativa, de conformidad con sus respectivos
procedimientos sancionatorios, debiéndose considerar dicho
incumplimiento como una agravante que autorice a aplicar el
rango máximo o la sanción más grave que se contemple para
la infracción.