Texto oficial
Artículo 9°.- Consejo Nacional de Producción Limpia.
Corresponde al Consejo Nacional de Producción Limpia de la
Corporación de Fomento de la Producción realizar las
actividades de coordinación entre los órganos de la
Administración del Estado y las empresas o entidades del
sector privado que correspondan, en cualesquiera de las
etapas de elaboración de los Acuerdos de Producción
Limpia.
Asimismo, emitirá las certificaciones de cumplimiento
que sean necesarias durante el tiempo de ejecución del
respectivo acuerdo, como en su evaluación final. Las
empresas que no cumplan las acciones y metas de tipo
voluntario, referidas a materias no contenidas en normas
obligatorias al momento de suscribir un Acuerdo de
Producción Limpia, no podrán optar al certificado de
cumplimiento de dichos acuerdos. Lo mismo se aplicará en
caso que no se cumpla con el programa de promoción de
cumplimiento.
El Consejo tendrá a su cargo los registros que sean
necesarios para la correcta aplicación de este artículo,
en particular el de los auditores de evaluación de
cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia, de
conformidad a lo establecido en el Sistema Nacional de
Normalización Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, este
Consejo podrá coordinar otro tipo de acciones tendientes a
fomentar la producción limpia, entre ellos impulsar el
avance de mecanismos de desarrollo limpio u otros
instrumentos económicos aplicados internacionalmente, en
los términos señalados por un reglamento dictado por
decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y firmado por el Ministro Secretario General
de la Presidencia.
El Consejo estará integrado por órganos públicos con
competencias ambientales, sanitarias y de fomento
productivo, así como por representantes del sector privado,
de conformidad al reglamento señalado en el inciso
anterior.".