Texto oficial
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación. Las normas de
esta ley rigen exclusivamente para las personas naturales o
jurídicas, cuyas rentas tributen en primera categoría y
que no estén expresamente exceptuados en el ARTÍCULO
SEGUNDO de la ley que fija normas especiales para las
empresas de menor tamaño y para aquellas que, conforme a la
fórmula diseñada por el Consejo Nacional Consultivo de la
Empresa de Menor Tamaño, sean susceptibles de ser
consideradas como pequeñas o microempresas.
En todo caso, siempre podrán acogerse a estas normas,
aquellas personas cuyas ventas durante los doce meses
anteriores no excedan la cantidad equivalente en moneda
nacional a 25.000 unidades de fomento, descontado el valor
correspondiente al impuesto al valor agregado y del impuesto
específico que pudiere gravar dichas ventas.
Para el cálculo del monto total de las ventas se
estará a la proporción de dicho valor en los meses que
corresponda, si ellos fueren menos de doce meses.