Texto oficial
Artículo 2°.- Estado de insolvencia. Para los efectos
de esta ley, se entiende que las personas naturales o
jurídicas señaladas en el artículo 1° se encuentran en
estado de insolvencia si están en imposibilidad de pagar
una o más de sus obligaciones.
Si la persona a la cual se le aplica esta ley estimare
fundadamente que dentro de los tres meses siguientes pudiese
encontrarse en estado de insolvencia, podrá someterse
voluntariamente a los procedimientos que se establecen en
los artículos siguientes, opción que se considerará
irrevocable para todos los efectos legales.