Texto oficial
Artículo 4°.- Requisitos para ser Asesor Económico
de Insolvencias. Pueden ser asesores económicos de
insolvencias las personas naturales y las sociedades de
personas, cuyo único objeto esté constituido por la
actividad de asesoría económica de insolvencias, conforme
a esta ley.
En el caso de las personas naturales, el asesor deberá
cumplir con las exigencias que el artículo 13 de la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, establece para los veedores.
Los postulantes a asesor, que no fueren veedores,
deberán aprobar el examen de conocimientos ante la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en
adelante la "Superintendencia", a que se refiere el inciso
anterior, el que a lo menos deberá ser convocado dos veces
en cada año calendario. Los exámenes contemplarán
exigencias comunes para todos los postulantes que lo rindan
conjuntamente en cada oportunidad. El Superintendente
deberá señalar en cada oportunidad y con la debida
anticipación las materias que incluirán en los exámenes.
En el caso de las sociedades de personas, sólo el
representante legal podrá actuar como asesor.
Toda empresa deudora tendrá la facultad de elegir el
asesor que estime conveniente de los que figuren en la lista
que, para estos efectos, tendrá la Superintendencia. No
obstante, también podrá ser designado por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a
petición del deudor, en cuyo caso deberá utilizar un
mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad de dicho
servicio en la designación.
Para ejercer el cargo de asesor, el interesado deberá
encontrarse inscrito en el Registro de Asesores Económicos
de Insolvencias que deberá mantener actualizado la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Los veedores que estuvieren habilitados para ejercer su
actividad podrán inscribirse en el Registro, sin más
trámite ni otro requisito. Perderá o se suspenderá la
calidad de Asesor Económico de Insolvencias el veedor que,
respectivamente, hubiera sido excluido de la nómina de
veedores o se encontrare suspendido de sus funciones.
Los asesores registrados, que no hayan tenido actividad
de asesoría económica de insolvencias en un período de
tres años, deberán rendir nuevamente el examen exigido por
esta ley.