Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861322.

Texto oficial

Artículo 4°.- Requisitos para ser Asesor Económico de Insolvencias. Pueden ser asesores económicos de insolvencias las personas naturales y las sociedades de personas, cuyo único objeto esté constituido por la actividad de asesoría económica de insolvencias, conforme a esta ley. En el caso de las personas naturales, el asesor deberá cumplir con las exigencias que el artículo 13 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, establece para los veedores. Los postulantes a asesor, que no fueren veedores, deberán aprobar el examen de conocimientos ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", a que se refiere el inciso anterior, el que a lo menos deberá ser convocado dos veces en cada año calendario. Los exámenes contemplarán exigencias comunes para todos los postulantes que lo rindan conjuntamente en cada oportunidad. El Superintendente deberá señalar en cada oportunidad y con la debida anticipación las materias que incluirán en los exámenes. En el caso de las sociedades de personas, sólo el representante legal podrá actuar como asesor. Toda empresa deudora tendrá la facultad de elegir el asesor que estime conveniente de los que figuren en la lista que, para estos efectos, tendrá la Superintendencia. No obstante, también podrá ser designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a petición del deudor, en cuyo caso deberá utilizar un mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad de dicho servicio en la designación. Para ejercer el cargo de asesor, el interesado deberá encontrarse inscrito en el Registro de Asesores Económicos de Insolvencias que deberá mantener actualizado la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Los veedores que estuvieren habilitados para ejercer su actividad podrán inscribirse en el Registro, sin más trámite ni otro requisito. Perderá o se suspenderá la calidad de Asesor Económico de Insolvencias el veedor que, respectivamente, hubiera sido excluido de la nómina de veedores o se encontrare suspendido de sus funciones. Los asesores registrados, que no hayan tenido actividad de asesoría económica de insolvencias en un período de tres años, deberán rendir nuevamente el examen exigido por esta ley.